Más de cien años estuvo vigente la «provisional» ley sobre organización del poder judicial de 1870. En 1985, consolidada la democracia en españa, y al socaire de lo dispuesto en el artículo 122 de la constitución, se diseña una nueva arquitectura en lo tocante a la «constitución, funcionamiento y gobierno de los juzgados y tribunales», así como al «estatuto jurídico de los jueces y magistrados de carrera, que formarán un cuerpo único, y del personal al servicio de la administración de justicia». De entre toda esta materia, reservada específicamente a la lopj, quizás el asunto más polémico, a lo largo de sus casi 40 años de vida, haya sido el modo «seudoparlamentario» de elección de los vocales del cgpj. Problema aún no resuelto conforme a los estándares de la unión europea y del consejo de europa: los doce vocales judiciales han de ser elegidos por sus pares, sin la más mínima injerencia ni mediación política. |