978-84-454-4256-2 | Título |
Comentarios a la nueva ley de represión del fraude fiscal | |
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Autores | Sánchez Pedroche, José Andrés | |||||
Editorial | Centro de Estudios Financieros | Nº edición | 1 | Año | Oct/2021 | |
Colección | Nº colección | 0 | Páginas | 304 | ||
Materias |
Derecho financiero Derecho tributario y arancelario Delitos Patrimoniales y Socioeconómicos |
Encuadernación | Rústica | |||
Largo | 240 | Ancho | 170 | |||
Idioma | Castellano | |||||
Estado |
Sin stock |
P.V.P. |
37,50 |
Reseña del libro |
El fraude fiscal constituye un serio problema que debe combatirse sin desmayo como un imperativo ético y jurídico de todo sistema tributario. Ahora bien, ¿tan mal trabaja la AEAT que necesitamos normas específicas de prevención del mismo cada lustro? En esa lucha contra la economía sumergida deben conjugarse asimismo muy diversos aspectos de la ética fiscal, como la racionalidad y justicia del gasto público, la aplicación proporcionada de la normativa tributaria por parte de la Administración, el equilibrio entre prerrogativas y derechos, el cerco a la corrupción política y administrativa, la simplificación del sistema fiscal, la mejora de la asistencia e información al contribuyente, la profusión, oscuridad y complejidad de las normas, la obsesión por la recaudación –que inexorablemente comporta un quebranto de la seguridad jurídica, al ser suplantada en la práctica por el criterio finalista del funcionario de turno–, así como otros muchos aspectos, sin cuyo concurso resultaría sencillamente imposible acertar en el diagnóstico y etiología del problema que intenta atajarse. La nueva Ley de prevención y represión del fraude fiscal, junto a unas pocas medidas de asistencia al contribuyente, constituye el bloque fundamental del componente 27 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia elaborado por el Gobierno español y enviado a Bruselas para la obtención de los fondos comunitarios Next Generation. Esta monografía realiza un acabado estudio de muchos de esos aspectos, especialmente, la necesidad de restablecer la esencial unidad del fenómeno financiero, introduciendo criterios de eficacia, eficiencia y economía en el gasto público, así como de las medidas concretas plasmadas en la Ley 11/2021, de 9 de julio, tales como la reforma de la imposición patrimonial, las modificaciones operadas en la Ley general tributaria o la nueva limitación de pagos en efectivo. El autor enfatiza el hecho de que nuestro déficit público –cuyas dos terceras partes, y esto es |
Bio-bibliografía del autor |
CARLOS MARÍA LÓPEZ ESPADAFOR (Granada, 1968) Premio Extraordinario de Licenciatura en la Facultad de Derecho de la Universidad de Granada. Doctor en Derecho por la Universidad de Bolonia. Doctor en Economía por la Universidad de Málaga. Catedrático de Derecho Financiero y Tributario en la Universidad de Jaén. Director del Grupo de Investigación “Derecho Financiero” SEJ-421 de la Universidad de Jaén. Un amplio bagaje como investigador, que ha aportado numerosísimos trabajos (más de 450), entre monografías, artículos doctrinales y otras publicaciones, que abordan ámbitos temáticos muy variados, que pueden ir desde la fiscalidad internacional y de la Unión Europea a los problemas de las Haciendas Territoriales, pasando por la problemática constitucional del tributo, la fiscalidad ambiental o la fiscalidad empresarial, sin descuidar en su extensa producción científica ningún otro de los campos más importantes o esenciales dentro del Derecho Financiero y Tributario. A ello hay que unir un gran número de proyectos de investigación, esencialmente como investigador principal y numerosísimas conferencias o ponencias en congresos nacionales e internacionales, así como importantes estancias en universidades extranjeras. 6 sexenios reconocidos por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora / ANECA (cinco sexenios de investigación y uno de transferencia). Ha obtenido destacables premios y reconocimientos en su trayectoria investigadora. Importante participación en el ejercicio profesional como asesor fiscal, a través de contratos OTRI, con entidades públicas o privadas y despachos de abogados. |