El Tribunal Supremo consciente que un sistema que no contiene disposiciones específicas sobre la responsabilidad por los daños derivados de actividades peligrosas, ni por los derivados de la circulación de vehículos de motor, ni por los causados por las cosas, confiere una tutela incompleta a la víctima de tales daños, ha consentido, cada vez con más frecuencia y justificándose en el principio del riesgo, que se pase de la carga de la prueba de la culpa de la víctima del daño a la carga de la prueba de la diligencia del autor del daño. |