978-84-9045-742-9 Título
Código Penal. Comentarios y jurisprudencia (2 vols.)  
Autores Abascal Junquera, Alejandro    Albert Pérez, Silvia    Campomanes Caleza, Alberto    Crespo Barquero, Pedro
Editorial Editorial Comares  Nº edición  Año  Dic/2018
Colección    Nº colección  Páginas 
 
Materias






Comentarios al Código Penal
Encuadernación  Cartoné 
Largo  240  Ancho 
Idioma  Castellano 
Estado
Sin stock
Sin stock
  P.V.P. 
 
   300,00
 
 
Reseña del libro
Edición cerrada a noviembre de 2018. El Código Penal «de la Democracia», como se le llamó ampulosamente, va camino de sus bodas de plata. Las cumplirá en poco más de un año. Veinticinco años no deberían ser nada para un Código de tanta importancia en el cuerpo social. Pero han sido mucho para este joven Código de vida todavía breve, pero muy agitada: más de treinta reformas y algunas —significadamente las de 2010 y 2015— de enorme calado. Además de afectar a centenares de artículos, han sido portadoras de innovaciones que con justicia pueden ser catalogadas de revolucionarias (responsabilidad penal de las personas jurídicas o supresión de las faltas, por señalar las dos más marcadas). A quienes nos embarcamos en este proyecto editorial hace muchos años, cuando se estrenaba ese Código Penal nos ha sido imposible seguir el trepidante ritmo del Legislador. Varias veces hemos desistido del bienintencionado pero candoroso propósito de reactualizar: mientras empezábamos a enfrascarnos en la tarea, ya se estaba anunciando y gestando una nueva reforma penal que nos hacía desistir. Solo la inestabilidad parlamentaria que arrastra el país estos tres últimos años ha conseguido amainar la convulsa obsesión de todos los gobiernos por trajinar con el Código Penal conocedores de que la modificación de ese texto siempre es muy vistosa y además barata. Ha llegado de esa extraña forma la ocasión propicia para ultimar la labor varias veces abortada. Se presenta ahora el producto de ese trabajo. Paradójicamente de la mano de la inestabilidad política ha venido la estabilidad de la legislación penal; llevamos unos años sin reformas. Nunca habíamos gozado de un tiempo tan largo en nuestra democracia de sosiego legislativo penal, de pax penal. Con ella ha surgido el momento idóneo para presentar la tercera edición de este Código Penal comentado, actualizada a mediados de 2018 y que quiere incorporar las más recientes tendencias jurisprudenciales. De enorme interés resulta a estos fines una importante innovación procesal que entró en vigor hace poco menos de tres años: una nueva modalidad de casación que abre a un amplísimo número de delitos (los menos graves y entre ellos, los más frecuentes y, por tanto, más necesitados de una interpretación homogénea) la posibilidad de ser analizados por el Tribunal Supremo para unificar su exégesis. Era esa una necesidad sentida. Hasta diciembre de 2015 solo un porcentaje muy bajo de figuras penales tenía acceso ordinario a la casación: muchos tipos introducidos en 1995 no habían podido generar doctrina casacional alguna. Si a esa realidad se anudaba el hiperactivismo de nuestro legislador penal, el resultado era preocupante: la interpretación de un gran número de tipos penales quedaba en manos de las distintas Audiencias Provinciales, sin posibilidad de homogeneizar. De facto surgieron muchos puntos en que los límites entre lo punible y lo no punible variaban en virtud de criterios geográficos; o según la sección de la Audiencia a la que el caprichoso sistema de reparto había derivado el asunto. Las divergencias en materias que aparecen cotidianamente en nuestros Juzgados se hacían cada vez mayores: lo que en una provincia no era delito en virtud de una interpretación judicial, pocos kilómetros más allá se convertía en infracción punible; o, más llamativamente era la entrada por una puerta u otra de las dos Salas situadas en el mismo pasillo del edificio de una Audiencia Provincial permitía profetizar sin más si un asunto, esencialmente igual, acabaría con una condena o con una absolución. La prescripción de la pena, las exigencias subjetivas de los delitos de violencia intrafamiliar, la necesidad o no de un peligro concreto para sancionar penalmente la conducción sin licencia constituyen algunos ejemplos —de entre muchos— de esa dispersión. Era urgente mayor cohesión interpretativa. Se hacía imprescindible una casación que
permitiese al Tribunal Supremo pronunciarse sobre todas las materias y desarrollar así su función nomofiláctica de manera plena. Acertó en esto la reforma operada por la L 41/2015. El nuevo art. 847.1.b) LECrim abre las puertas de la casación a todas las sentencias de fondo dictadas en apelación, aunque cuando se trate de asuntos enjuiciados en primera instancia por un Juzgado de lo Penal exclusivamente cabe invocar el art. 849.1.º —infracción de ley penal sustantiva—, es decir solo opera la casación en su genuina y originaria función nomofiláctica. Han recaído ya dieciséis sentencias del Pleno del Tribunal Supremo resolviendo recursos canalizados a través de esta vía fijando criterios interpretativos en materia de delitos menos graves. Su doctrina queda incorporada en los comentarios de los respectivos preceptos. A esas sentencias del Pleno deben añadirse otras muchas confirmatorias de las pautas proclamadas por aquellas, pese a que algunas vayan acompañadas de votos particulares. Es el propio Tribunal Supremo el primero en vincularse a su doctrina. Los criterios fijados nacen con vocación de estabilidad, aunque no necesariamente perpetuidad. Hemos intentado todos los intervinientes, los originarios y los adheridos, primar sobre la cita literal (a la que hoy se accede con facilidad con las bases de datos) que provoca una literatura apelmazada y repetitiva, la extracción de la idea o transcripción del pasaje clave de la referencia jurisprudencial; y, de otro lado, destacar los aspectos prácticos relegando la floritura dogmática, aunque sin renegar de las aportaciones doctrinales. De hecho todos los autores manejan en su trabajo diario el derecho penal, son profesionales de los Tribunales. El Código va dirigido fundamentalmente a esos prácticos a los que se quiere proporcionar una herramienta que sea útil y facilite su trabajo. (De la presentación inicial de la obra).
• • • Se ofrece un estudio eminentemente práctico de cada uno de los preceptos que incluye la cita de circulares e instrucciones de la FGE así como de la doctrina jurisprudencial de los tres últimos años, acuerdos y sentencias del Pleno de la Sala II. Contiene las relevantes reformas de las leyes orgánicas 5/2010 y 1/2015. Se erige en adecuada herramienta para resolver multitud de cuestiones y problemas técnicos que la praxis diaria plantea al operador jurídico sea en relación a la normativa del Libro I (error, circunstancias modificativas, personas jurídicas, autoría y participación criminal, concursos de normas y de delitos, penas, su determinación y acumulación, responsabilidad civil, medidas de seguridad, prescripción de delitos…) o del Libro II (homicidio, lesiones, violencia de género, detenciones ilegales, amenazas, coacciones, delitos sexuales, delitos patrimoniales, tráfico de drogas, delito fiscal y contra la Seguridad Social, medio ambiente, urbanismo, prevaricación, cohecho, malversación, falsedades, seguridad vial, atentados, terrorismo, tenencia de armas…), sobre todo, si viene realizada por autores de reconocido prestigio que desde la judicatura, fiscalía y abogacía, aportan su dilatada experiencia. La obra se dirige a todo aquel que desde el ámbito de los tribunales (magistrado, fiscal, letrado de la Administración de Justicia, abogado), de la enseñanza (profesor, estudiante), o de la concreta asesoría (informe, dictamen), persiga obtener una actualizada respuesta a los problemas que suscita la Ley penal.
 
 
Bio-bibliografía del autor