El modo en el que la LEC 1/2000 ha regulado las acciones colectivas ha generado desde sus inicios importantes dificultades interpretativas, derivadas no sólo de la necesidad de ir reconstruyendo el proceso pieza a pieza -pues no ha creado un proceso especial-, sino también de la falta de precisión del legislador acerca de cuáles son las normas aplicables a los procesos en defensa de los intereses supraindividuales y cuáles las que resultan de aplicación a los procesos en defensa de los intereses individuales homogéneos, lo que dificulta sobremanera su aplicabilidad. |