978-84-9031-558-3 Título
Bases de datos policiales de ADN, Las. "Police DNA databases. Are they a truly effective tool in the fight against serious natio"  
Autores Cabezudo Bajo, María José           
Editorial Editorial Dykinson, S.L.  Nº edición    Año  Sep/2013
Colección    Nº colección  Páginas  402 
 
Materias






Criminología. Victimología. Medicina legal
Encuadernación  Rústica 
Largo  24  Ancho 
Idioma  Castellano 
Estado
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  P.V.P. 
 
   28,00
 
 
Reseña del libro
A pesar de que la prueba de ADN apenas se cuestiona ante los tribunales españoles, lo cierto es que, tal y como se concibe en la actualidad, no es infalible. Sin embargo, “el uso forense de la tecnología del ADN” constituye una herramienta con un extraordinario potencial en la lucha contra la criminalidad nacional y transfronteriza grave. Dicho potencial se está logrando gracias a la toma en consideración, tanto de los continuos avances científico-tecnológicos, particularmente los relativos a la genética forense y a la tecnología informática, como de los cálculos de probabilidad para la valoración estadística de la prueba. Ambos factores están e irán permitiendo, respectivamente, la obtención de una prueba de ADN con un elevado valor probatorio y además cuantificable. Este doble valor añadido, característico de la prueba científica de ADN, facilitará una valoración judicial objetiva y libre.

Pero, para que esto pueda ser posible, tenemos que hacer un esfuerzo por conocer cómo se obtiene esta prueba y cómo se lleva a cabo la interpretación probabilística de los resultados. Ciertamente, no es sencillo alcanzar este conocimiento, pues en dicha obtención se entremezclan, junto con aspectos jurídicos, los tres tipos de cuestiones anteriormente indicadas (genética forense, tecnología informática y de probabilidad). Pero esta tarea ha de llevarse a cabo por parte de la Policía científica que tendrá que tomarla en cuenta a la hora de obtener una prueba lícita, de las partes lo que les permitirá poder cuestionarla adecuadamente en el juicio oral y del tribunal que podrá entonces valorarla en sus justos términos. De lo contrario, no aprovecharemos el doble valor añadido que esta prueba puede ofrecer. De igual modo, todo lo anterior requiere que, previamente, el legislador se haga eco de las cuatro materias indicadas. Aunque algunos de tales avances están siendo progresivamente incorporados en las normas europeas y nacionales, aún quedan cuestiones por resolver y, en su cas 
 
Bio-bibliografía del autor
Profesora Titular (Acreditada a Catedrática) de Derecho Procesal (UNED)